sábado, 23 de mayo de 2015

Parque Nacional Médanos de Coro




El parque Nacional Médanos de Coro está ubicado en el estado Falcón, en la jurisdicción de los municipios MirandaColina y Falcón, en el noroeste de Venezuela Los Médanos de Coro fueron declarados Parque Nacional el 6 de febrero de 1974 bajo decreto Nº 1.592, son formaciones de arena características del relieve del estado Falcon.

 Este Parque Nacional preserva el desierto más grande en la costa del caribe y es el área protegida más cercana al Golfo de Venezuela

Cada día se hace más grande debido a que las fuertes brisas de la Península de Paraguaná causan erosión, es decir cada médano está en movimiento porque la arena es arrastrada por los vientos alisios.
Los Médanos de Coro fueron declarados Parque Nacional debido a su belleza natural y por mantener el concepto de Bioma desértico, además de ser el único desierto de la costa del caribe en estar siempre en movimiento y que cada medano sobrepasa los 8 msm. Tambien se protege una fosa marina con mangles.

Otra razón por la que este parque es de gran importancia es porque alberga especies en extinción endémicas como la tarántula azul y el oso pigmeo.
 En cuanto a la vegetación como toda zona desierta no es muy variada. Esta constituida principalmente por tunas, cardones, cactus, y manglares.

Entre sus actividades turísticas van al rededor de su valor histórico; Resalta la presencia de antiguas calzadas de la época Precolombina que se encuentran entre las dunas, la capilla de "Ánimas de Guasare" en honor a almas de personas que murieron cuando en el año 1912 se trasladaban a pie en busca de agua y el Monumento a La Madre. Pero también se pueden realizar excursiones o visitas guiadas.


Algunos problemas ambientales que están amenazando su integración son:


  • Construcción de viviendas:
La autorización fue otorgada por el Instituto Nacional de Parques (Inparques) al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social en el año 2011. Esto viene siendo un gran obstáculo debido a la vulnerabilidad del parque por parte de la propia institución que tiene la función de protegerlo y preservarlo para todos nosotros y para las futuras generaciones. Permitir la construcción de estructuras habitacionales dentro de un parque nacional es un crimen, y eso está establecido en las leyes vigentes. 


  • Contaminación por desechos sólidos:
Debido a ser un punto de gran atracción turística, se presenta mucho la contaminación sólida gracias a los turistas que arrojan su basura en el parque, sin embargo anualmente en el día de la tierra, INPARQUES realiza una limpieza.

  • Circulación de vehículos:
Este problema inició con un perjudicante ''apoyo'' a las labores de vigilancia y control que realiza Inparques Falcón en el Parque Nacional Médanos de Coro, que fue dado por el ex-vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela, Elías Jaua, con la donación de dos motos cuatro ruedas y un vehículo tipo boggie. Estos vehículos no logran nada si no acelerar el dinamismo natural de los médanos y hacen migrar la fauna por el ruido que ocasionan. Reuniones con el fiscal decimocuarto del Ministerio Público con competencia ambiental, fueron tomadas, a fin de hacer cumplir la Ley Orgánica del Ambiente que rige en este caso.

Sin embargo, además se han detectado la circulación de este tipo de unidades los fines de semana, muchas veces conducidas por menores de edad que ni siquiera tienen documento de propiedad de los vehículos y que podrían atentar contra la integridad del resto de las personas que visitan el Parque Médanos de Coro.

Soluciones:



    • Construcción de viviendas:
    La solución a este problema es remover esas viviendas procurando no impactar de peor manera el ambiente y asignar a los habitantes otro lugar para vivir. Inparques debe realizar su labor como protector de este parque, se debe reiterar que la construcción en esta área es ilícita y evitar este tipo de incidentes en el futuro.

    • Contaminación por desechos sólidos:
    Se debe establecer un monitoreo constante cuando actividades turísticas se estén dando de modo que evitemos el arrojo de los desechos. Además la limpieza no debe limitarse a una vez por año, se debe determinar un período más acorde con la magnitud de la situación. También se deben realizar campañas de concientización.

    • Circulación de Vehículos:
    El monitoreo tiene como fin proteger el área no perjudicarla, por lo tanto, los vehículos que circulen por la zona, deberán ser confiscados y a los cuidadores del parque se les deberá prohibir el uso de los mismos como apoyo para realizar su labor.





    ABRAES




    ¿Qué son?



    Los ABRAE o Áreas Bajo Régimen de Administración Especial son aquellas áreas que fueron delimitadas por el Estado venezolano mediante la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio con el fin de dar una solución al problema ambiental que se ha dado a lo largo de los años gracias a las actividades económicas del ser humano. Aquellas que sean declaradas como tal, poseen una serie de características ecológicas importantes a las cuales se les aplicará funciones productoras, protectoras y recreativas.


    Características

    Deben poseer una o más de los siguientes aspectos:
    -Variada cantidad de especies animales, especies raras en el mundo o endémicas.
    -Variada cantidad de especies vegetales, especies raras en el mundo o endémicas.
    -Valor Histórico.
    -Potencial hidrológico.
    -Potencial en sus suelos.
    -Rarezas geológicas.


    La manera más básica de clasificar los ABRAE es de la siguiente manera:


    • Parques Nacionales: 

    Son áreas bastante extensas , que han sido escasamente alteradas por la acción del ser humano y se mantienen prácticamente en estado natural. En estas áreas existe una gran variedad de especies de fauna y flora.En los parques nacionales sólo se permite el aprovechamiento del agua con severas restricciones y las actividades educativas, científicas y recreativas.

    • Zonas protectoras:

    Sus principales funciones son: permitir la conservación de los bosques, la fauna, los suelos y las aguas.
    Las zonas protectoras pueden ser aprovechadas en actividades forestales, hidroeléctricas, de reforestación, de investigación, de comercialización de la flora y la fauna. También se permite, con ciertos controles, la ocupación por parte de poblaciones humanas y las prácticas de cacería.

    • Reservas Forestales:
    Zonas constituidas por macizos boscosos, que por su ubicación, composición florística o por ser las únicas disponibles en determinada área, son indispensables para mantener la industria maderera.

    • Reservas de Fauna Silvestre:
    Se destinan al desarrollo de programas de control, manejo y aprovechamiento continuo de diversas especies animales. En estas áreas se permiten las actividades recreativas pasivas y el aprovechamiento controlado de la fauna.

    • Refugios de Fauna Silvestre:
    Son áreas que requieren intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats para recuperar o mantener las poblaciones de las mismas.

    • Santuarios de Fauna Silvestre:
    Son aquellas zonas donde habiten animales peculiares de la fauna nacional, o especies raras en el mundo, o aquellas donde la concentración de determinados animales constituya o pueda constituir motivo de recreación y turismo.

    • Monumentos Naturales:
    Son áreas que contienen por lo menos un rasgo natural específico sobresaliente de interés nacional como un accidente geográfico o formaciones geológicas.

    • Zonas de interés turístico:
    Son aquellas áreas que por las características naturales, demográficas, urbanísticas, culturales y de valor histórico, sean capaces de generar corrientes turísticas nacionales e internacionales y cuya dinámica económica se basa principalmente en el desarrollo de la actividad turística.

    • Áreas sometidas a un régimen de administración especial consagradas en los tratados internacionales:
    Son aquellos ABRAE que se administran entre varios países cuyos recursos pertenecen a más de un país.



    También se toman en cuenta; Zonas de Reserva para la construcción de presas y embalses, áreas especiales de seguridad y defensa, costas marinas de aguas profundas consideradas óptimas para la construcción de puertos,  áreas terrestres y marítimas con alto potencial energético, entre otros.


    El uso de los ABRAE

    Las ABRAE poseen una serie de recursos naturales que pueden ser utilizados por las personas, siempre y cuando se garantice el cumplimiento del régimen de administración asignado por el Estado venezolano.

    La ley contempla más de una veintena de figuras jurídicas de ABRAE, agrupadas de acuerdo a los fines que cumplen, de la siguiente manera:

    • Áreas con fines productivos.
    • Áreas con fines protectores.
    • Áreas con fines recreativos, científicos y educativos.
    • Áreas con otros fines.