sábado, 23 de mayo de 2015

ABRAES




¿Qué son?



Los ABRAE o Áreas Bajo Régimen de Administración Especial son aquellas áreas que fueron delimitadas por el Estado venezolano mediante la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio con el fin de dar una solución al problema ambiental que se ha dado a lo largo de los años gracias a las actividades económicas del ser humano. Aquellas que sean declaradas como tal, poseen una serie de características ecológicas importantes a las cuales se les aplicará funciones productoras, protectoras y recreativas.


Características

Deben poseer una o más de los siguientes aspectos:
-Variada cantidad de especies animales, especies raras en el mundo o endémicas.
-Variada cantidad de especies vegetales, especies raras en el mundo o endémicas.
-Valor Histórico.
-Potencial hidrológico.
-Potencial en sus suelos.
-Rarezas geológicas.


La manera más básica de clasificar los ABRAE es de la siguiente manera:


  • Parques Nacionales: 

Son áreas bastante extensas , que han sido escasamente alteradas por la acción del ser humano y se mantienen prácticamente en estado natural. En estas áreas existe una gran variedad de especies de fauna y flora.En los parques nacionales sólo se permite el aprovechamiento del agua con severas restricciones y las actividades educativas, científicas y recreativas.

  • Zonas protectoras:

Sus principales funciones son: permitir la conservación de los bosques, la fauna, los suelos y las aguas.
Las zonas protectoras pueden ser aprovechadas en actividades forestales, hidroeléctricas, de reforestación, de investigación, de comercialización de la flora y la fauna. También se permite, con ciertos controles, la ocupación por parte de poblaciones humanas y las prácticas de cacería.

  • Reservas Forestales:
Zonas constituidas por macizos boscosos, que por su ubicación, composición florística o por ser las únicas disponibles en determinada área, son indispensables para mantener la industria maderera.

  • Reservas de Fauna Silvestre:
Se destinan al desarrollo de programas de control, manejo y aprovechamiento continuo de diversas especies animales. En estas áreas se permiten las actividades recreativas pasivas y el aprovechamiento controlado de la fauna.

  • Refugios de Fauna Silvestre:
Son áreas que requieren intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats para recuperar o mantener las poblaciones de las mismas.

  • Santuarios de Fauna Silvestre:
Son aquellas zonas donde habiten animales peculiares de la fauna nacional, o especies raras en el mundo, o aquellas donde la concentración de determinados animales constituya o pueda constituir motivo de recreación y turismo.

  • Monumentos Naturales:
Son áreas que contienen por lo menos un rasgo natural específico sobresaliente de interés nacional como un accidente geográfico o formaciones geológicas.

  • Zonas de interés turístico:
Son aquellas áreas que por las características naturales, demográficas, urbanísticas, culturales y de valor histórico, sean capaces de generar corrientes turísticas nacionales e internacionales y cuya dinámica económica se basa principalmente en el desarrollo de la actividad turística.

  • Áreas sometidas a un régimen de administración especial consagradas en los tratados internacionales:
Son aquellos ABRAE que se administran entre varios países cuyos recursos pertenecen a más de un país.



También se toman en cuenta; Zonas de Reserva para la construcción de presas y embalses, áreas especiales de seguridad y defensa, costas marinas de aguas profundas consideradas óptimas para la construcción de puertos,  áreas terrestres y marítimas con alto potencial energético, entre otros.


El uso de los ABRAE

Las ABRAE poseen una serie de recursos naturales que pueden ser utilizados por las personas, siempre y cuando se garantice el cumplimiento del régimen de administración asignado por el Estado venezolano.

La ley contempla más de una veintena de figuras jurídicas de ABRAE, agrupadas de acuerdo a los fines que cumplen, de la siguiente manera:

  • Áreas con fines productivos.
  • Áreas con fines protectores.
  • Áreas con fines recreativos, científicos y educativos.
  • Áreas con otros fines.

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